Ley 6/2006
Artículo 29 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Convocatoria de las reuniones
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
1. El Consejo de Gobierno se reúne, convocado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. La convocatoria, cuando proceda, irá acompañada del orden del día de la reunión. 2. También podrá reunirse el Consejo de Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y se hallen presentes todas las personas integrantes del órgano.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 6/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 6/2006
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2De la Presidencia de la Junta de Andalucía
- Artículo 3Del Consejo de Gobierno
- Artículo 4Elección
- Artículo 5Nombramiento
- Artículo 6Toma de posesión
- Artículo 7Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 8Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía
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