Ley 6/2006
Artículo 21 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 21. Atribuciones de las personas titulares de las Consejerías como integrantes del Consejo de Gobierno
Texto íntegro
Artículo 21. Las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno, tienen las siguientes atribuciones: 1. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito competencial de sus Consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía, o del Consejo de Gobierno. 2. Ostentar la representación de las Consejerías de las que son titulares. 3. Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías. 4. Proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de sus Consejerías. 5. Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de las personas altos cargos de sus Consejerías. 6. Declarar la urgencia en los procedimientos de iniciativa legislativa y de elaboración de reglamentos, de conformidad con el artículo 45 bis. 7. Con carácter general, formular propuestas sobre asuntos que afecten a sus Consejerías, cuya decisión corresponda al Consejo de Gobierno. 8. Cualesquiera otras que les correspondan en cuanto integrantes del Consejo de Gobierno o les sean normativamente atribuidas. Se modifica el apartado 6 y se renumeran los anteriores apartados 6 y 7 como 7 y 8 por el art. 13.1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 17/12/2021, en vigor a partir del 18/12/2021. Texto original, publicado el 07/11/2006, en vigor a partir del 27/11/2006. Subir [Bloque 31: #cii-2] CAPÍTULO II Del nombramiento, cese, suplencia y estatuto personal Subir [Bloque 32: #a22]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 6/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 6/2006
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía
- Artículo 3Artículo 3. Del Consejo de Gobierno
- Artículo 4Artículo 4. Elección
- Artículo 5Artículo 5. Nombramiento
- Artículo 6Artículo 6. Toma de posesión
- Artículo 7Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 8Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía
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