Ley 6/2006

Artículo 19 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 19. De la Vicepresidencia

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 19. 1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación. 2. Quien asuma una Vicepresidencia podrá ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía. 3. El cese de la persona titular de una Vicepresidencia llevará aparejada la supresión del órgano. Subir [Bloque 29: #a20]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 6/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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