Ley 6/2006
Artículo 12 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 12. Cese
Texto íntegro
Artículo 12. 1. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía cesa por las siguientes causas: a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía. b) Aprobación de una moción de censura. c) Denegación de una cuestión de confianza. d) Dimisión comunicada formalmente al Parlamento de Andalucía. e) Incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del cargo. f) Fallecimiento. g) Pérdida de la condición de parlamentario o parlamentaria. h) Condena penal, mediante sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo. i) Sentencia judicial firme de incapacitación. j) Por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril , de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. 2. La incapacidad a que hace referencia la letra e) del apartado anterior debe ser apreciada por el Consejo de Gobierno, excluida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por unanimidad, y propuesta al Parlamento de Andalucía que, en caso de que la estime, deberá declararla por mayoría absoluta. 3. El Consejo de Gobierno que examine la incapacidad a que hace referencia la letra e) del apartado 1 del presente artículo será convocado y dirigido por quien corresponda según el orden de suplencia establecido en la presente Ley. Se añade el apartado 1.j) por la disposición final 3.1 de la Ley 2/2021, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2021-11380 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/07/2021, en vigor a partir del 02/07/2021. Texto original, publicado el 07/11/2006, en vigor a partir del 27/11/2006. Subir [Bloque 19: #a13]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 6/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 6/2006
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía
- Artículo 3Artículo 3. Del Consejo de Gobierno
- Artículo 4Artículo 4. Elección
- Artículo 5Artículo 5. Nombramiento
- Artículo 6Artículo 6. Toma de posesión
- Artículo 7Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 8Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía
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