Ley 6/2006
Artículo 10 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 10. Atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno
Texto íntegro
Artículo 10. 1. Al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, le corresponde: a) Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad. b) Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general. c) Coordinar la acción exterior del Gobierno. d) Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno. e) Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías. f) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día. g) Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, y dirigir las deliberaciones. h) Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas. i) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas. j) Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular. k) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél. l) Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. m) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno. 2. Corresponden al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía las facultades y atribuciones, distintas de las previstas en la presente Ley, que le reconozca la normativa de aplicación. Subir [Bloque 16: #a11]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 6/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 6/2006
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía
- Artículo 3Artículo 3. Del Consejo de Gobierno
- Artículo 4Artículo 4. Elección
- Artículo 5Artículo 5. Nombramiento
- Artículo 6Artículo 6. Toma de posesión
- Artículo 7Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 8Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía
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