Ley 50/1997
Artículo 12 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Del nombramiento y cese
Texto íntegro
1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución. 2. Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos. 2 bis. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto. 3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno llevará aparejada la extinción de dichos órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado. 4. Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO II Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes · CAPÍTULO I De los miembros del Gobierno). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 50/1997
- Artículo 1Del Gobierno
- Artículo 2Del Presidente del Gobierno
- Artículo 3Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno
- Artículo 4De los Ministros
- Artículo 5Del Consejo de Ministros
- Artículo 6De las Comisiones Delegadas del Gobierno
- Artículo 7De los Secretarios de Estado
- Artículo 8De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
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