Ley 5/2023

Artículo 96 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 96. Coordinación entre Registros de Personal

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 96. 1. El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía estará coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, con los de las entidades de su sector público, con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía. 2. La forma y el contenido de la coordinación de los distintos Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía se desarrollarán reglamentariamente. Subir [Bloque 134: #a9-9]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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