Ley 5/2023
Artículo 96 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Coordinación entre Registros de Personal
Texto íntegro
1. El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía estará coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, con los de las entidades de su sector público, con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía. 2. La forma y el contenido de la coordinación de los distintos Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía se desarrollarán reglamentariamente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2023
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Ámbito de aplicación
- Artículo 3Personal con legislación específica
- Artículo 4Principios de actuación
- Artículo 5Transparencia y derecho de acceso a la información
- Artículo 6Integridad y conflicto de intereses
- Artículo 7Órganos superiores
- Artículo 8Competencias del Consejo de Gobierno
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