Ley 5/2023

Artículo 95 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 95. Organización y funcionamiento del Registro General de Personal

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 95. 1. La organización y funcionamiento del Registro General de Personal se determinarán reglamentariamente, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, teniendo en cuenta criterios mínimos y homogeneizadores que faciliten la coordinación con los Registros del resto de Administraciones públicas de Andalucía y de la Administración del Estado. 2. Es competencia de cada Consejería de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz promover las inscripciones registrales correspondientes a los actos que generen el desarrollo profesional de su personal y la carrera profesional, así como proporcionar y mantener actualizada la información de sus recursos humanos. Subir [Bloque 133: #a9-8]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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