Ley 5/2023

Artículo 80 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 80. Prestaciones por incapacidad temporal

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 80. Respecto del personal no funcionario, se podrán reconocer, previa negociación colectiva y de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, los supuestos de enfermedad que, por su naturaleza y gravedad, darán lugar a la percepción de un complemento que, en ningún caso, podrá superar el importe medio de sus retribuciones del año inmediatamente anterior al de la fecha del inicio de la incapacidad, actualizado en función del incremento retributivo que haya podido producirse. Subir [Bloque 107: #tv-3] TÍTULO VII Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictos Subir [Bloque 108: #ci-13] CAPÍTULO I Disposiciones generales Subir [Bloque 109: #a8-3]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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