Ley 5/2023
Artículo 73 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 73. Retribuciones del personal eventual
Texto íntegro
Artículo 73. 1. Conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo o instrumento análogo, el personal eventual percibirá el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo al que se asimile a efectos retributivos el puesto, el complemento de puesto de trabajo asignado al mismo, el complemento de nivel competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a efectos retributivos y, en su caso, el complemento por desempeño, que valorará el especial rendimiento, interés o iniciativa en el trabajo. 2. Las pagas extraordinarias del personal eventual serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo, trienios o complemento análogo en su caso, complemento de puesto de trabajo y complemento de nivel competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a efectos retributivos, y se regirán, en su devengo, por el mismo sistema establecido en esta ley para el personal funcionario de carrera. 3. En el caso de que el personal eventual sea, a su vez, personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, percibirá, además, el complemento de carrera profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administración, podrá reconocerse el progreso alcanzado en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen, en los términos que reglamentariamente se determinen. 4. Las retribuciones se devengarán desde el día de toma de posesión del puesto hasta el día de su cese. Se modifica por la disposición final 10.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/12/2023, en vigor a partir del 01/01/2024. Texto original, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 14/12/2023. Subir [Bloque 99: #a7-6]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2023
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Personal con legislación específica
- Artículo 4Artículo 4. Principios de actuación
- Artículo 5Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información
- Artículo 6Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses
- Artículo 7Artículo 7. Órganos superiores
- Artículo 8Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno
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