Ley 5/2023

Artículo 67 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 67. Pagas extraordinarias

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 67. 1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias que retribuyan los factores a los que se refiere el artículo 66, apartados 2.a), 2.b) y 2.c). 2. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, proporcionalmente a la situación del personal funcionario durante el período de cada paga. Subir [Bloque 93: #a6-10]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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