Ley 5/2023

Artículo 59 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 59. Concepto

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 59. 1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos. 2. Serán objeto de negociación colectiva las normas y criterios generales en materia de evaluación del desempeño. 3. La evaluación del desempeño tendrá como finalidad la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, mediante la valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas, y se fundamenta en la cultura del aprendizaje permanente. 4. La evaluación del desempeño se guiará por los siguientes principios: a) Transparencia. b) Objetividad. c) Fiabilidad de los instrumentos. d) Periodicidad. e) Adaptación a las funciones desarrolladas. f) Imparcialidad. g) No discriminación. h) Publicidad. Subir [Bloque 83: #a6-2]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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