Ley 5/2023
Artículo 182 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 182. Planes de igualdad
Texto íntegro
Artículo 182. La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público instrumental incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley aprobarán planes de igualdad de género para garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial reguladora de esta materia. Subir [Bloque 240: #da] Disposición adicional primera. Personal laboral por tiempo indefinido. 1. El personal laboral por tiempo indefinido no tendrá, en ningún caso, adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando. En consecuencia, su régimen jurídico será diferente al del personal laboral fijo cuyo acceso a la Administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, le resultará de aplicación el régimen de retribuciones, permisos, derechos y deberes del personal laboral fijo, en lo que resulte compatible con su condición. 2. Mantendrá su condición de personal laboral por tiempo indefinido hasta tanto se produzca la extinción de la misma por alguna de las siguientes causas: a) Que el puesto de trabajo que ocupe se cubra como consecuencia de un proceso de acceso a la condición de personal laboral fijo conforme a lo dispuesto en el artículo 122, apartado 1, de esta ley. b) Que acceda a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público previsto en la presente ley. c) Que se produzca la amortización del puesto de trabajo que ocupe. 3. Al personal laboral por tiempo indefinido le resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 142, primer párrafo, relativo a la movilidad por razones de salud, así como también lo que establece el artículo 143, apartado 1, sobre movilidad por razones de violencia de género. Subir [Bloque 241: #da-2] Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2. e ), de la Ley 39/2015 , de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todos los procedimientos derivados de la regulación contenida en esta ley será obligatoria la relación con la Administración a través de medios electrónicos, a cuyo efecto se promoverá que las personas interesadas dispongan de los medios electrónicos necesarios. Particularmente, quienes aspiren a adquirir la condición de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos en los términos que establezca cada convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación, subsanación, alegaciones y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos. El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía que participe en los procedimientos de promoción interna o en los procesos de provisión de puestos de trabajo estará obligado a relacionarse mediante el uso de medios electrónicos. Asimismo, quienes integren las bolsas de trabajo del personal funcionario o participen en las distintas ofertas para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos los trámites y actos que requieran la inclusión o participación en las mismas, en los términos que establezcan las resoluciones o convocatorias y, en todo caso, respecto de los trámites previstos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera. 2. Para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía se fomentará el empleo de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y el sistema de identificación de la plataforma de Gestión Unificada de Identidades de Andalucía (GUIA). Subir [Bloque 242: #da-3] Disposición adicional tercera. Órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de personal. 1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 136 del Estatuto de Autonomía para Andalucía , se creará un órgano administrativo colegiado de resolución de conflictos de la Junta de Andalucía, que tendrá por misión resolver los conflictos surgidos entre la Administración de la Junta de Andalucía y el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, en aquellas materias reguladas por esta ley, con el fin de garantizar los principios de actuación que presiden la misma. 2. La naturaleza de este órgano administrativo es de carácter especializado y actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Se adscribirá, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, a la Consejería competente en materia de Función Pública. 3. Los miembros de este órgano gozarán de independencia y serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Gobierno entre personal funcionario de carrera incluido en el artículo 2, de reconocido prestigio, con licenciatura o grado en Derecho. Deberán haber desempeñado su actividad por tiempo superior a diez años, la persona titular de la Presidencia, y a cinco años, las personas titulares de las Vocalías, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el empleo público. En su composición deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres. 4. Sus nombramientos serán públicos por un período de cinco años, renovable por una sola vez. 5. Este órgano dispondrá de los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 6. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento para realizar las reclamaciones ante dicho órgano, que estará presidido por los principios de agilidad, accesibilidad y transparencia. 7. El procedimiento de reclamación ante este órgano es sustitutivo de los recursos de alzada y de reposición, respetando el carácter potestativo de este último. 8. Este órgano podrá en su actuación: a) Ejercer una función consultiva respecto de la Administración en las materias de esta ley. b) En la resolución de las reclamaciones interpuestas, que agotan la vía administrativa, podrá anular los actos impugnados, retrotraer actuaciones, imponer nuevos contenidos a la decisión que deberá adoptar la Administración y exigir el debido cumplimiento de la actividad reclamada por parte de la Administración. c) Mediante convenio podrán ejercer dichas funciones para resolver los recursos interpuestos contra los actos dictados en materia de personal por los órganos competentes del Parlamento de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. A tal efecto, dichas instituciones podrán celebrar el correspondiente convenio con la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, en el que se estipulen las condiciones para sufragar los gastos derivados de esta asunción de competencias. d) Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las Universidades públicas de Andalucía y a las entidades locales de Andalucía. Subir [Bloque 243: #da-4] Disposición adicional cuarta. Especialidad en la promoción al Subgrupo C1. En la promoción interna vertical del Subgrupo C2 al Subgrupo C1 del área de actividad o funcional correspondiente, cuando esta exista, se podrá participar sin requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años en Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Subir [Bloque 244: #da-5] Disposición adicional quinta. Cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía. La Administración General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 y, de conformidad con la normativa estatal de carácter básico, agrupará al personal funcionario en los siguientes cuerpos y especialidades: Grupo A. Subgrupo A1: A1.1 Cuerpo Superior de Administración, con las siguientes especialidades: A1.1100. Administración General. Requisito: titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. A1.1200. Administración de Gestión Financiera. Requisito: titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. A1.1300. Régimen Jurídico. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en derecho y especialidades jurídicas, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Derecho. A1.2. Cuerpo Superior Facultativo, con las siguientes especialidades: A1.2001. Arquitectura. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.2002. Ingeniería Agrónoma. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.2003. Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.2004. Ingeniería Industrial. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.2005. Ingeniería de Minas. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.2006. Ingeniería de Montes. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.2007. Biología. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en biología y genética, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Biología. A1.2008. Farmacia. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.2009. Medicina. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.2010. Pesca. Requisito: título de Grado, Licenciatura, Ingenierías en los ámbitos de conocimiento de Ingeniería química, Ingeniería de los materiales e Ingeniería del medio natural, ciencias agrarias y tecnología de los alimentos, biología y genética, veterinaria, ciencias medioambientales y ecología. A1.2011. Química. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en química, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Química. A1.2012. Veterinaria. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.2013. Geografía. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Geografía. A1.2014. Geología. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ciencias de la tierra, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Geología. A1.2015. Pedagogía. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ciencias de la educación, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Pedagogía. A1.2016. Psicología. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ciencias del comportamiento y psicología, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Psicología. A1.2017. Sociología. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Sociología. A1.2018. Estadística. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en matemáticas y estadística, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Matemáticas. A1.2019. Tecnologías de la Información y Comunicación. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ingeniería informática y de sistemas, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Informática o Ingeniería en Informática. A1.2020. Medicina del Trabajo. Requisito: título oficial de médico o médica especialista en medicina del trabajo o equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada en dicha especialidad. A1.2021. Arqueología. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura con especialidad en Arqueología. A1.2022. Archivística. Requisito: Titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. A1.2023. Biblioteconomía. Requisito: titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. A1.2024. Conservadores y conservadoras de Museos. Requisito: titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. A1.2025. Conservación del Patrimonio Cultural. Requisito: Títulos universitarios oficiales de grado, licenciatura o equivalentes en los ámbitos del conocimiento en historia, historia del arte, arqueología, humanidades, conservación y restauración de bienes culturales, arquitectura, antropología social y cultural. Téngase en cuenta que esta última actualización del cuerpo y especialidad A1.2025, establecido por la disposición final 7 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, Ref. BOE-A-2026-9798 , entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "A1.2025. Conservación del Patrimonio Histórico. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en los ámbitos del conocimiento en historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; y en arquitectura, construcción, edificación y urbanismo e ingeniería civil, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Arquitectura, Geografía e Historia, Humanidades, Filosofía y Letras, Bellas Artes, Antropología Social y Cultural, o titulaciones equivalentes." A1.2026. Ingeniería de Telecomunicaciones. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.2027. Actividad Física y del Deporte. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en actividad física y ciencias del deporte, o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. A1.2028. Ciencias Sociales y del Trabajo. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en los ámbitos del conocimiento en ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales; en ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo; en ciencias de la educación; y en derecho y especialidades jurídicas, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Ciencias Políticas y de la Administración, Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Psicología, Psicopedagogía o Pedagogía. A1.2029. Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en los ámbitos del conocimiento en ciencias medioambientales y ecología; en ciencias de la tierra y en química, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Biología, Geografía, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Geología, Química. Asimismo, título de Ingeniería Industrial, Ingeniería de Montes, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Minas, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Química o títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de estas profesiones reguladas, y el título oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniería Técnica Forestal. A1.2030. Gestión en Prevención de Riesgos Laborales. Requisito: título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, así como de la formación que habilite para el ejercicio de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales. A1.2031. Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud. Requisito: doctor o doctora para la categoría de investigador o investigadora; título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería u otro título equivalente para la categoría de técnico o técnica de investigación. A1.2200. Investigación Agraria y Pesquera. Requisito: Doctor o Doctora para la categoría de Investigador o Investigadora; y título de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería u otro título equivalente para la categoría de Técnico o Técnica Especialista. A1.3000. Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía. Requisito: titulación de Grado o Licenciatura en Derecho. A1.4000. Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, con las siguientes especialidades: A1.4001. Farmacia. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.4002. Veterinaria. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A1.6000. Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Requisito: titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. A1.7000. Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. Requisito: titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. A1.8000. Cuerpo de Letrados y Letradas de Administración sanitaria de la Junta de Andalucía. Requisito: titulación de Grado o Licenciatura en Derecho. A1.9000. Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las siguientes especialidades: A1.9001. Inspección Médica. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico o médica. A1. 9002. Inspección Farmacéutica. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de farmacéutico o farmacéutica. A1.9200. Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural. Requisito: títulos universitarios oficiales que habiliten, de acuerdo con la legislación vigente, para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniería Forestal o Ingeniería de Montes. A1.9300. Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales. Requisitos: 1. Títulos oficiales universitarios de Grado en alguno de los siguientes ámbitos del conocimiento: derecho y especialidades jurídicas; biología y genética; ciencias medioambientales y ecología; ciencias de la tierra; química; farmacia; bioquímica y biotecnología; ingeniería química; ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural; ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación; ciencias agrarias y tecnologías de los alimentos; arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil; historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; ingeniería informática y de sistemas, veterinaria, y ciencias de la educación de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; o las licenciaturas en Derecho, Biología, Geografía, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Geología, Química, Ciencias Químicas, Veterinaria, Bioquímica, Biotecnología y las ingenierías Industrial, Informática, Química, de Montes, Agrónoma, Minas y Caminos, Canales y Puertos. 2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones. Grupo A. Subgrupo A2: A2.1. Cuerpo de Gestión Administrativa, con las siguientes especialidades: A2.1100. Administración General. Requisito: titulación de Grado, Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica. A2.1200. Gestión Financiera. Requisito: titulación de Grado, Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica. A2.2. Cuerpo Técnico Facultativo, con las siguientes especialidades: A2.2001. Arquitectura Técnica. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A2.2002. Ingeniería Técnica Agrícola. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A2.2003. Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A2.2004. Ingeniería Técnica Industrial. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A2.2005. Ingeniería de Minas. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A2.2006. Ingeniería Técnica Forestal. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A2.2007. Enfermería. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería. A2.2008. Pesca. Requisito: título de Grado, Ingenierías Técnicas en los ámbitos de conocimiento de ingeniería del medio natural, ciencias agrarias y tecnología de los alimentos, biología y genética, veterinaria, ciencias medioambientales y ecología, o Ingeniería Técnica Agrícola. A2.2009. Ingeniería Técnica en Topografía. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A2.2010. Trabajo Social. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Trabajo Social. A2.2011. Estadística. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en matemáticas y estadística, de acuerdo con la normativa vigente. A2.2012. Tecnologías de la Información y Comunicación. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ingeniería informática y de sistemas, de acuerdo con la normativa vigente, o Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, en Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas, o Diplomatura en Informática. A2.2013. Ayudantes de Archivos. Requisito: titulación de Grado o Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica. A2.2014. Ayudantes de Bibliotecas. Requisito: titulación de Grado o Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica. A2.2015. Ayudantes de Museos. Requisito: titulación de Grado o Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica. A2.2016. Desarrollo Agrario y Pesquero. Requisito: titulación de Grado o Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica. A2.2017. Turismo. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo, de acuerdo con la normativa vigente, o Diplomatura en Turismo. A2.2018. Educación Social. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ciencias de la educación, de acuerdo con la normativa vigente, o Diplomatura en Educación Social. A2.2019. Enfermería del Trabajo. Requisito: título oficial de enfermero o enfermera especialista en enfermería del trabajo o título equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. A2.2020. Gestión en Prevención de Riesgos Laborales. Requisito: título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, así como de la formación que habilite para el ejercicio de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales. A2.2021. Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud. Requisito: titulación de Grado o Diplomatura universitaria en el área de conocimiento de Ciencias de la Salud. A2.4000. Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermero o enfermera. A2.6000. Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Requisito: titulación de Grado, Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica u otro título equivalente. A2.7000. Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural. Requisito: títulos universitarios oficiales que habiliten, de acuerdo con la legislación vigente, para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniería Técnica Forestal o Ingeniería de Montes. A2.8000. Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales. Requisitos: 1. Títulos oficiales universitarios de Grado en alguno de los siguientes ámbitos del conocimiento: derecho y especialidades jurídicas; biología y genética; ciencias medioambientales y ecología; ciencias de la tierra; química; farmacia; bioquímica y biotecnología; ingeniería química; ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural; ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación; ciencias agrarias y tecnologías de los alimentos; arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil; historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; ingeniería informática y de sistemas, veterinaria y ciencias de la educación, de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; o las diplomaturas universitarias en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública y Magisterio Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica Informática o el título de Arquitectura Técnica u otro título equivalente. 2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones. Grupo B.1.1. Cuerpo Técnico de Gestión Administrativa. Requisito: titulación de Técnico Superior de Formación Profesional de la familia de Administración y Gestión. Grupo B.1.2. Cuerpo Técnico de Gestión, con las siguientes especialidades: B.1.2000. Tecnologías de la Información y Comunicación. Requisito: titulación de Técnico Superior de Formación Profesional de la familia de Informática y Telecomunicaciones. B.1.2001. Prevención de Riesgos Laborales. Requisito: titulación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. B.1.2002. Delineantes. Requisito: titulación de Técnico Superior de Formación Profesional de la familia de Organización y Control de Obras de Construcción, Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil. B.1.4000. Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales. Requisitos: 1. Título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional de las familias profesionales de seguridad y medio ambiente, química, agraria, energía y agua, o marítimo-pesquera. 2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones. Grupo B.1.3. Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural. Requisito: titulación de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil. Grupo C. Subgrupo C1: C1.1000. Cuerpo Administrativo. Requisito: título de Bachiller o Técnico. C1.2. Cuerpo de Ayudantes, con las siguientes especialidades: C1.2003. Tecnologías de la Información y la Comunicación. Requisito: ciclo formativo de Formación Profesional de la familia de Informática y Telecomunicaciones. C1.2004. Pesca. Requisito: título de Bachiller o Técnico. C1.2005. Administración Agraria. Requisito: título de Bachiller o Técnico. C1.2100. Agentes de Medio Ambiente. Requisito: título de Bachiller o Técnico. C1.3000. Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales. Requisitos: 1. Título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente. 2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones. Grupo C. Subgrupo C2: C2.1000. Cuerpo Auxiliar Administrativo. Requisito: Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Se modifica, con efectos desde el 7 de abril de 2027, el cuerpo y especialidad A1.2025 por la disposición final 7 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798 Se añaden los Cuerpos A1.9300, A2.8000, B.1.4000 y C1.3000 y se suprimen el Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente y el Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente, por la disposición final 1.3 de la Ley 3/2025, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26849 Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 1/2024, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2024-13825 Se modifica por el art. 275.7 a 10 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 07/04/2026, en vigor a partir del 07/04/2027, [No vigente aún] . Modificación publicada el 18/12/2025, en vigor a partir del 19/12/2025. Modificación publicada el 28/06/2024, en vigor a partir del 18/07/2024. Modificación publicada el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Texto original, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 14/12/2023. Subir [Bloque 245: #da-6] Disposición adicional sexta. Cambio de denominación de cuerpos. 1. El Cuerpo Superior de Administradores pasa a denominarse Cuerpo Superior de Administración. 2. El Cuerpo General de Administrativos pasa a denominarse Cuerpo Administrativo. 3. El Cuerpo Técnico de Grado Medio pasa a denominarse Cuerpo Técnico Facultativo. Subir [Bloque 246: #da-7] Disposición adicional séptima. Integración de cuerpos, especialidades y opciones del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en los cuerpos y especialidades configurados en la disposición adicional quinta. 1. En el Cuerpo de Letrados y Letradas de Administración sanitaria de la Junta de Andalucía se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Letrados y Letradas de Administración sanitaria. 2. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arquitectura, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Arquitectura Superior. 3. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingeniería Agrónoma, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ingeniería Agrónoma. 4. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ingeniería Caminos Canales y Puertos. 5. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingeniería Industrial, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ingeniería Industrial. 6. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingeniería de Minas, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ingeniería de Minas. 7. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingeniería de Montes, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ingeniería de Montes. 8. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Biología, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Biología. 9. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Farmacia, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Farmacia. 10. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Medicina, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Medicina. 11. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Medicina del Trabajo, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Medicina, subopción Medicina del Trabajo. 12. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Pesca, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Pesca. 13. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Química, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Química. 14. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Veterinaria, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Veterinaria. 15. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Geografía, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Geografía. 16. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Geología, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Geología. 17. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Pedagogía, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Pedagogía. 18. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Psicología, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Psicología. 19. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Sociología, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Sociología. 20. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Estadística, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Estadística. 21. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Tecnologías de la Información y Comunicación, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Informática. 22. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Archivística, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Archivística. 23. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Biblioteconomía, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Biblioteconomía. 24. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Conservadoras y Conservadores de Museo, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Conservadores de Museo. 25. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Conservación del Patrimonio Histórico, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Conservadores del Patrimonio. 26. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingeniería de Telecomunicaciones, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ingeniería de Telecomunicaciones. 27. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Actividad Física y del Deporte, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Actividad Física y del Deporte. 28. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ciencias Sociales y del Trabajo, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ciencias Sociales y del Trabajo. 29. En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental. 30. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Arquitectura Técnica, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Arquitectura Técnica. 31. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Ingeniería Técnica Agrícola, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ingeniería Técnica Agrícola. 32. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Ingeniería Técnica de Obras Públicas, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ingeniería Técnica de Obras Públicas. 33. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Ingeniería Técnica Industrial, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ingeniería Técnica Industrial. 34. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Ingeniería de Minas, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ingeniería Técnica de Minas. 35. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Ingeniería Técnica Forestal, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ingeniería Técnica Forestal. 36. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Enfermería, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso ATS/DUE. 37. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Enfermería del Trabajo, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso ATS/DUE, subopción Enfermería del Trabajo. 38. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Pesca, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Pesca. 39. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Trabajo Social, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Trabajo Social. 40. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Estadística, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Estadística. 41. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Tecnologías de la Información y Comunicación, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Informática. 42. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Ayudantes de Archivos, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ayudantes de Archivos. 43. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Ayudantes de Bibliotecas, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ayudantes de Bibliotecas. 44. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Ayudantes de Museos, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Ayudantes de Museos. 45. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Turismo, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Turismo. 46. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Educación Social, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Educación Social. 47. En el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Ingeniería Técnica en Topografía, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Topografía. 48. En el Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Delineantes, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes Técnicos que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Delineantes. 49. En el Cuerpo de Ayudantes, especialidad Tecnologías de la Información y Comunicación, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes Técnicos que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Informática. 50. En el Cuerpo de Ayudantes, especialidad Pesca, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes Técnicos que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Pesca. 51. En el Cuerpo de Ayudantes, especialidad Administración Agraria, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes Técnicos que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Administración Agraria. Se modifican los apartados 49 y 50 y se añade el 51 por el art. 275.11 a 12 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Texto original, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 14/12/2023. Subir [Bloque 247: #da-8] Disposición adicional octava. Normativa aplicable a los cuerpos de personal funcionario existentes a la entrada en vigor de esta ley. El Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 8/1993, de 19 de octubre , del Consejo Consultivo de Andalucía; el Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre , de medidas para la vivienda protegida; el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre , de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, creado por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre , por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros; el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera, y el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero, ambos creados por la Ley 1/2003, de 10 de abril , de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica; y el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente, creado por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre , por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes de creación, por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas y por la presente ley. Subir [Bloque 248: #da-9] Disposición adicional novena. Declaración a extinguir de cuerpos de personal funcionario. Se declaran a extinguir del Cuerpo Técnico Facultativo, la opción Ayudantes de Patrimonio Histórico; del Cuerpo Auxiliar Técnico, las opciones de Medio Ambiente y de Informática; y el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad. El Consejo de Gobierno procederá, en su caso, a su reordenación y clasificación integrándolos en los cuerpos que tengan asignados igual titulación académica y retribuciones similares. La declaración a extinguir de los Cuerpos que se mencionan no supondrá una merma retributiva para el personal afectado. Se modifica por el art. 275.13 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Texto original, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 14/12/2023. Subir [Bloque 249: #da-10] Disposición adicional décima. Modificación de la relación de puestos de trabajo. 1. Se modificará la relación de puestos de trabajo para adscribir los puestos a los cuerpos y especialidades que correspondan de acuerdo con la clasificación legal establecida. 2. El personal funcionario que a la entrada en vigor de esta ley ocupe un puesto con carácter definitivo con funciones distintas a las de su cuerpo o especialidad podrá seguir desempeñando el puesto hasta su cese. Subir [Bloque 250: #da-11] Disposición adicional undécima. Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, para ejercer las funciones superiores de inspección establecidas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios. Para el ingreso en este Cuerpo será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. Subir [Bloque 251: #da-12] Disposición adicional duodécima. Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico. 1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior de Administración, la especialidad Régimen Jurídico, a la que corresponden las funciones de asistencia jurídica, preparación de los proyectos de normas jurídicas y, en su caso, la realización de los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios, y preparación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de los procedimientos de revisión de oficio, de los procedimientos de reclamaciones patrimoniales y de procedimientos sancionadores o disciplinarios. 2. Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico, será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. Subir [Bloque 252: #da-13] Disposición adicional decimotercera. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arqueología. 1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad de Arqueología, para ejercer las funciones y tareas técnicas e inspectoras vinculadas a la tutela del patrimonio histórico de naturaleza arqueológica. 2. Para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arqueología, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. Subir [Bloque 253: #da-14] Disposición adicional decimocuarta. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Tecnologías de la Información y Comunicación. 1. Se crea dentro del Grupo B, del Cuerpo Técnico de Gestión, la especialidad Tecnologías de la Información y Comunicación, para ejercer las funciones y actividades técnicas de organización, tramitación e impulso y, en general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y técnicos, relacionadas con las actividades de sistemas y tecnologías de la información en la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Tecnología de la Información y Comunicación, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. Subir [Bloque 254: #da-15] Disposición adicional decimoquinta. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Delineantes. 1. Se crea dentro del Grupo B, del Cuerpo Técnico de Gestión, la especialidad Delineantes, para ejercer las funciones y actividades técnicas que les son peculiares, debiendo colaborar con los arquitectos e ingenieros en las actividades técnicas que les sean encomendadas por la superioridad, tanto de campo como de gabinete. 2. Para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Delineantes, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. 3. El Personal funcionario del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Delineantes, que no reúna el requisito de titulación previsto en el apartado anterior a la entrada en vigor de la presente ley permanecerá en el desempeño de sus puestos de trabajo. Subir [Bloque 255: #da-16] Disposición adicional decimosexta. Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente y Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 3/2025, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26849 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 18/12/2025, en vigor a partir del 19/12/2025. Texto original, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 14/12/2023. Subir [Bloque 256: #da-17] Disposición adicional decimoséptima. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, y Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales. 1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, a la que corresponden las funciones de nivel superior previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales; la elaboración, planificación, coordinación y ejecución de planes y programas de actuaciones preventivas; la elaboración de memorias de actividades preventivas; la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la elaboración de estudios, informes y estadísticas; el asesoramiento e información en prevención de riesgos laborales; la coordinación, gestión y supervisión de equipos humanos; así como cualquier otra actuación que le sea asignada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en sus procedimientos de gestión y en la normativa vigente. Para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. 2. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, del Cuerpo Técnico Facultativo, la especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, a la que corresponden las funciones de nivel superior previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales; la promoción, información, asesoramiento y formación en materia preventiva; la vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen para la consecución de los objetivos previstos en materia de prevención de riesgos laborales; la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; así como cualquier otra actuación que le sea asignada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en sus procedimientos de gestión y en la normativa vigente. Para el ingreso en el Cuerpo Técnico Facultativo especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. Subir [Bloque 257: #da-18] Disposición adicional decimoctava. Cuerpo de Técnico de Gestión, especialidad Prevención de Riesgos Laborales. 1. Se crea dentro del Grupo B, del Cuerpo de Técnico de Gestión, la especialidad en Prevención de Riesgos laborales, a la que corresponden las funciones de nivel intermedio previstas en la legislación de prevención de riesgos laborales, entre las que se encuentran: efectuar actividades de promoción e integración de la prevención de riesgos laborales, realizar evaluaciones de riesgos laborales salvo las específicamente reservadas al nivel superior, proponer medidas para el control y reducción de los riesgos, participar en la planificación de la actividad preventiva, dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios, realizar actividades de información y formación básica al personal empleado público, así como cualquier otra actuación que le sea asignada al personal técnico intermedio de prevención de riesgos laborales en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en sus procedimientos de gestión y en la normativa vigente. 2. Para el ingreso en el Cuerpo de Técnico de Gestión especialidad en Prevención de Riesgos laborales, será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. Subir [Bloque 258: #da-19] Disposición adicional decimonovena. Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía. 1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, para ejercer las funciones de asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos que se integren o adscriban al mismo, así como de cualquier otra entidad perteneciente a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía que se determine legalmente. También le corresponde la asistencia jurídica al personal directivo y a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, en los términos que reglamentariamente se establezca. 2. El ingreso en el referido Cuerpo será por oposición y será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. Subir [Bloque 259: #da-20] Disposición adicional vigésima. Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios y Cuerpo de Subinspección de Servicios Sanitarios. 1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las especialidades de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica. a) Inspección Médica: le corresponden las funciones de inspección, evaluación y control del cumplimiento de los derechos y garantías que el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Sanitario Público de Andalucía establecen para las personas usuarias; de todos los centros en los que se prestan servicios y atención sanitaria; de los dispositivos de transporte sanitario, atención domiciliaria, así como unidades de comunicación, urgencias y emergencias sanitarias; y de las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, pudiendo emitir altas y bajas en función de la capacidad funcional de los trabajadores y trabajadoras; la gestión compartida con el personal médico de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud de la adecuación de las situaciones de incapacidad temporal; la gestión compartida con las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social de las propuestas de alta de incapacidad temporal realizadas por el personal médico evaluador de las mismas; actuaciones inspectoras encomendadas a la Inspección de los Servicios Públicos de Salud u ordenadas por la autoridad sanitaria competente; y el estudio, valoración e informe de denuncias formuladas en materia sanitaria, que afecten a la satisfacción de las prestaciones sanitarias y a la calidad de las mismas o de los derechos reconocidos a la ciudadanía. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. Se integra en esta especialidad el personal funcionario que pertenece actualmente a la especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios procedente de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, siempre que hubiera sido transferido a la Junta de Andalucía y no se hallara integrado en otro cuerpo o especialidad de la misma. b) Inspección Farmacéutica: le corresponden, de acuerdo con lo ordenado por la autoridad sanitaria competente, las funciones de inspección, control y evaluación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios que realizan cualquier tipo de producción, distribución y dispensa de medicamentos y productos sanitarios; del cumplimiento de normas de correcta fabricación industrial de medicamentos y productos sanitarios; de la distribución y dispensa de medicamentos y productos sanitarios; de las actividades de promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios; así como del cumplimiento de normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales, de la normativa vigente en materia de prescripción de medicamentos y productos sanitarios, de los requisitos exigidos para la realización de ensayos clínicos de medicamentos, y de los convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensa de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos; y el control de calidad de especialidades farmacéuticas en el mercado, comercialización de medicamentos y productos sanitarios. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. Se integra en esta especialidad el personal funcionario que pertenece actualmente a la especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios procedente de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, siempre que hubiera sido transferido a la Junta de Andalucía y no se hallara integrado en otro cuerpo o especialidad de la misma. 2. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, al que le corresponden las funciones de cooperación con el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios en el ejercicio de las actuaciones de inspección, evaluación y control del cumplimiento de los derechos y garantías que el Sistema Nacional de Salud y el sistema sanitario público de Andalucía establecen para las personas usuarias; de todos los centros en los que se prestan servicios y atención sanitaria; de los dispositivos de transporte sanitario, atención domiciliaria, unidades de comunicación, urgencias y emergencias sanitarias; el estudio, valoración e informe de denuncias formuladas en materia sanitaria, que afecten a la satisfacción de las prestaciones sanitarias y a la calidad de las mismas o de los derechos reconocidos a la ciudadanía, así como la colaboración con la Inspección Médica en la valoración y control de las prestaciones por incapacidad temporal y los dictámenes técnicos relacionados con ella. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. Se integra en este Cuerpo el personal funcionario que pertenece a la especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. Subir [Bloque 260: #da-21] Disposición adicional vigésima primera. Personal de las extintas entidades públicas empresariales sanitarias de la Junta de Andalucía. Al personal contratado por las extintas agencias públicas empresariales sanitarias de la Junta de Andalucía le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 43.1. letra c ), a excepción del que adquiera la condición de personal estatutario de acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud . Subir [Bloque 261: #da-22] Disposición adicional vigésima segunda. Catálogos de las entidades instrumentales. Las entidades instrumentales del sector público andaluz deberán contar con un catálogo de puestos de trabajo, como instrumento para la identificación de los puestos de trabajo y las necesidades reales de efectivos, a través de parámetros objetivos y evaluables que faciliten las modificaciones que sean necesarias. Subir [Bloque 262: #da-23] Disposición adicional vigésima tercera. Clasificación profesional del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. Para el personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud al que se refiere el artículo 3 de esta ley, al que no resulta de aplicación directa la clasificación profesional contenida en el artículo 101 de la misma, por acuerdo del Consejo de Gobierno se dispondrá la reclasificación al Grupo B y a los Subgrupos C1 y C2 cuando su normativa estatal específica permita el desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas. Subir [Bloque 263: #da-24] Disposición adicional vigésima cuarta. Derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 de la presente ley, la Administración de la Junta de Andalucía hará efectivos al personal funcionario que haya sufrido la acción terrorista los derechos establecidos en la legislación estatal de carácter básico, en los términos que en la misma se dispongan. Subir [Bloque 264: #da-25] Disposición adicional vigésima quinta. Inicio de la carrera profesional del personal laboral. El inicio de la carrera profesional del personal laboral se llevará a cabo de la forma que se establezca a través de la negociación colectiva. En el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se iniciará el proceso negociador en el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de esta ley. Subir [Bloque 265: #da-26] Disposición adicional vigesimosexta. Carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo. 1. La Administración de la Junta de Andalucía velará para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo, miembro del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios, o que haya sido elegido para alcaldía o concejalía, retribuido y con dedicación exclusiva, presidente o presidenta de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, y diputados o diputadas provinciales con dedicación exclusiva. Este personal funcionario recibirá el mismo tratamiento en su promoción profesional y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores o directoras generales y otros cargos superiores de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, siempre que hayan desempeñado dichos cargos un mínimo de dos años continuados o tres con interrupción y su cese se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación, con los mismos efectos, a aquel personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía que durante una legislatura completa haya ostentado la condición de miembro de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. 2. Una vez se implante el sistema de carrera profesional previsto en esta ley, el reconocimiento de los tramos de desarrollo profesional se obtendrá de acuerdo con las reglas y principios regulados en la misma y en su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de que quienes hayan desempeñado los cargos en las condiciones expuestas en el apartado 1 reciban un complemento retributivo personal y consolidado, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de esta ley. Se modifica por la disposición final 10.4 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/12/2023, en vigor a partir del 01/01/2024. Texto original, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 14/12/2023. Subir [Bloque 266: #da-27] Disposición adicional vigésima séptima. Estructura salarial en las entidades instrumentales del sector público andaluz. En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, y a los efectos contemplados en el artículo 43.1. letra c ), las entidades instrumentales del sector público andaluz iniciarán un proceso de negociación para implantar, sin modificación de las retribuciones, una estructura salarial al personal que contemple, al menos, los conceptos de sueldo y complemento de puesto. En dicho proceso de negociación las entidades deberán plantear que este complemento de puesto incluya, con independencia de su cuantía, el factor de incompatibilidad cuando el puesto de trabajo tenga unas retribuciones, por todos los conceptos, iguales o superiores a las retribuciones mínimas asignadas a los puestos de trabajo del grupo profesional equivalente del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, las cuales incluyan en el complemento de puesto el factor de incompatibilidad. Subir [Bloque 267: #da-28] Disposición adicional vigésima octava. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. 1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán cumplir las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público establecidas en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en la restante normativa estatal de carácter básico, y en esta ley. 2. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de trabajo de los diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, de conformidad con el plan de ordenación de recursos humanos. La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad. Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan en su totalidad, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y, en el caso de que el sistema selectivo sea el de oposición o el de concurso-oposición, hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, y en el caso de que el sistema selectivo sea el de concurso, hayan obtenido la puntuación mínima en la valoración de los méritos que al respecto establezcan las bases de la convocatoria. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a los inicialmente nombrados o contratados. Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica. Los destinos se adjudicarán con carácter provisional, si bien el personal que ocupe estos destinos no podrá participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen hasta que hayan transcurrido los siguientes plazos: a) Procesos selectivos de personal funcionario: dos años a contar desde la finalización del plazo de toma de posesión otorgado, con motivo del nombramiento como personal funcionario de carrera, a las personas que han superado el mismo proceso selectivo incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas y, en su caso, en la relación complementaria. b) Procesos selectivos de personal laboral: el tiempo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación, a contar desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo de las personas seleccionadas por haber superado el mismo proceso selectivo. Durante el transcurso de este tiempo los puestos ocupados provisionalmente no podrán ser adjudicados en los concursos generales o de traslados. Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, escala o categoría profesional. 3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, las convocatorias de los procesos selectivos podrán disponer que la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma en procesos selectivos anteriores del mismo cuerpo, especialidad o escala sin haber figurado en la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, y, en consecuencia, nombradas funcionarias de carrera o contratadas como personal laboral fijo, pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso de aquellos procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso-oposición. Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 del Decreto-ley 3/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90050 Téngase en cuenta en relación con la adjudicación de plazas adicionales la disposición transitoria única del citado Decreto-ley. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 por el art. 2.8 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90100 Téngase en cuenta que esta modificación producirá efectos conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final quinta de la presente Ley, según determina la disposición final 2.2 del citado Decreto-ley. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 12/03/2026, en vigor a partir del 12/03/2026. Modificación publicada el 24/05/2024, en vigor a partir del 25/05/2024. Texto original, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 15/06/2023. Subir [Bloque 268: #da-29] Disposición adicional vigésima novena. Unidades administrativas temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía. 1. Con el fin de reforzar la eficacia y la eficiencia en la gestión de procedimientos o servicios que requieran actuaciones coordinadas, intervenciones masivas por su elevado volumen de gestión, que deban acometerse para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos de duración determinada o para atender situaciones debidamente justificadas de urgencia, podrán constituirse unidades administrativas temporales de apoyo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, previa negociación colectiva. 2. A fin de impulsar su creación, la Consejería o entidad instrumental que identifique la necesidad elaborará una propuesta que deberá acompañarse de informe favorable del órgano directivo competente en materia de presupuestos y de una memoria justificativa. En dicha memoria se especificarán los objetivos perseguidos, el alcance de la actuación, análisis de las cargas de trabajo previsibles, la necesidad de recursos humanos, la estimación de su duración y puestos de trabajo precisos. Esta propuesta se remitirá a la Consejería competente en materia de función pública para su estudio, valoración y, en su caso, elevación al Consejo de Gobierno. 3. La creación de estas unidades se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública. El acuerdo deberá determinar sus objetivos, duración específica y no superior a tres años, dependencia orgánica, estructura y la correspondiente dotación presupuestaria. 4. Aprobada la creación de la unidad, se procederá a la modificación temporal de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la estructura establecida. Dicha modificación tendrá carácter automático y será aprobada por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de función pública y con la necesaria dotación presupuestaria. 5. Las Consejerías y entidades instrumentales adoptarán las medidas oportunas para dotar de personal a estas unidades, utilizando todos los mecanismos de reasignación de efectivos, provisión, nombramiento, contratación y/o movilidad previstos para el personal funcionario y laboral. 6. La ocupación del puesto de trabajo por parte de personal funcionario tendrá carácter temporal durante el tiempo necesario para la participación en el proyecto en cuestión. A los distintos sistemas de movilidad utilizados para la cobertura de puestos en unidades de carácter temporal les será de aplicación el régimen previsto en esta ley para cada modalidad de provisión. El tiempo de permanencia del personal funcionario de carrera en estas unidades tendrá la consideración de servicio activo y, en ningún caso, podrá generar perjuicio alguno en su carrera horizontal ni en los procesos de evaluación del desempeño. Asimismo, cuando el puesto de origen se estuviera ocupando con carácter definitivo, se garantizará la reserva del mismo durante el período de adscripción a la unidad. 7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y previa solicitud motivada de la Consejería proponente de la unidad, podrá acordar la ampliación del plazo de duración inicialmente establecido, cuando así lo exijan las necesidades que justificaron su creación o sobrevengan circunstancias que hagan necesario mantener su actividad por el tiempo estrictamente necesario y en ningún caso por un tiempo superior a la mitad del inicialmente establecido. Dicha ampliación requerirá solicitud motivada de la Consejería proponente, acompañada de informe favorable del órgano competente en materia de presupuestos y de la memoria justificativa prevista en el apartado 2. Se modifica por el art. 2.2 del Decreto-ley 3/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90050 Se modifica por el art. 2.9 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90100 Téngase en cuenta que esta modificación producirá efectos conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final quinta de la presente Ley, según determina la disposición final 2.2 del citado Decreto-ley. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 12/03/2026, en vigor a partir del 12/03/2026. Modificación publicada el 24/05/2024, en vigor a partir del 25/05/2024. Texto original, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 15/06/2023. Subir [Bloque 269: #da-30] Disposición adicional trigésima. Unidades Administrativas de Servicios Comunes de la Administración de la Junta de Andalucía. 1. Por decreto del Consejo de Gobierno podrá aprobarse la creación de Unidades Administrativas de Servicios Comunes adscritas al órgano directivo central o periférico que en el mismo se determine. Dicha creación conllevará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo o instrumento similar que resulte necesaria para materializar dicha adscripción y se ajustará a la legislación vigente en materia de plantilla presupuestaria. 2. Se entiende por Unidad Administrativa de Servicios Comunes de la Administración de la Junta de Andalucía aquella que está integrada por personal funcionario o laboral de la misma y, si resulta necesario, por el personal contratado por las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúne las siguientes características: a) Estar formada por personal funcionario o laboral y personal contratado por las entidades instrumentales del sector público de acreditada especialización en una materia específica o campo de conocimiento concreto. b) Disponer de personal con la capacidad necesaria para prestar servicios técnicos especializados a la Administración de la Junta de Andalucía y su sector público instrumental, cuando no tengan medios propios suficientes o adecuados a la naturaleza del servicio. 3. El personal de las Unidades Administrativas de Servicios Comunes se adscribirá a estas por medio de un proceso de movilidad en el marco de un plan de ordenación de recursos humanos, previa negociación con las organizaciones sindicales, que contendrá una fase voluntaria y una forzosa en el supuesto de no ser cubiertos los puestos necesarios. El citado plan contendrá, al menos, las funciones a realizar, la titulación exigida y los perfiles profesionales o niveles de cualificación del personal a adscribir. Para las fases de carácter voluntario y obligatorio, en su caso, se establecerá, además, el correspondiente baremo de méritos. En los supuestos de cambio de localidad del citado personal, la adscripción solo podrá efectuarse de manera voluntaria. 4. La creación de cada Unidad Administrativa de Servicios Comunes se realizará a partir del estudio de la demanda interna de los servicios existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, así como de las necesidades puestas de manifiesto tras la reordenación de sus entidades instrumentales en aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 3/2019, de 22 de julio , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2019, previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, Sector Público Instrumental y Función Pública. 5. Las Unidades Administrativas de Servicios Comunes prestarán sus servicios a la Presidencia de la Junta de Andalucía, Consejerías y restantes organismos dependientes o adscritos a estas, financiándose prioritariamente por medio de los recursos económicos procedentes de aquellas, salvo las excepciones que apruebe el Consejo de Gobierno Subir [Bloque 270: #da-31] Disposición adicional trigésima primera. Unidades de inclusión del personal con discapacidad. 1. En cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes en materia de Función Pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad de inclusión del personal con discapacidad. 2. Les corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad, así como velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral. Subir [Bloque 271: #da-32] Disposición adicional trigésima segunda. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta ley. Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar y notificar la resolución expresa, las solicitudes formuladas por las personas interesadas en los siguientes procedimientos previstos en esta ley: a) Reconocimiento del grado de desarrollo profesional y, en su caso, del grado personal consolidado. b) Reconocimiento de trienios. c) Reconocimiento del derecho a la percepción de premios de jubilación. d) Reingreso al servicio activo. e) Rehabilitación de la condición de personal funcionario. f) Solicitudes de prolongación de la permanencia en servicio activo y de jubilación parcial. g) Integración en los cuerpos y especialidades y encuadramiento en especialidades o áreas funcionales. h) Cualquier solicitud o reclamación relativa a los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo. i) Solicitudes de homologación. j) Solicitudes de compatibilidad. k) Solicitudes de permisos cuya concesión esté sometida a la cobertura de las necesidades del servicio, cuando el permiso solicitado sea por una duración superior a 15 días consecutivos. l) Cualquier otra solicitud susceptible de producir efectos económicos. Subir [Bloque 272: #da-33] Disposición adicional trigésima tercera. Requisito de nacionalidad para el acceso al empleo público. Teniendo en cuenta las necesidades objetivas, el Consejo de Gobierno podrá eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106, apartado 1. a) , de esta ley para el acceso al empleo público en los ámbitos y sectores que se indican a continuación: a) Sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones. b) Personal médico especialista y personal de enfermería Subir [Bloque 273: #da-34] Disposición adicional trigésima cuarta. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, y Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud. 1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, a la que corresponden las funciones de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de tecnología, consultoría, mejora de la calidad y formación especializada en el sector de Ciencias de la Salud, en el ámbito de la investigación básica preclínica. Para el ingreso en esta especialidad, será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. 2. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, del Cuerpo Técnico Facultativo, la especialidad Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, a la que corresponden las funciones conexas en materia de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de tecnología, consultoría y formación especializada en el sector de Ciencias de la Salud. Para el ingreso en esta especialidad, será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. Subir [Bloque 274: #da-35] Disposición adicional trigésima quinta. Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural y Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural. 1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural para ejercer las funciones de dirección, redacción, supervisión y ejecución de proyectos de infraestructuras y sistemas de apoyo a la extinción y detección de incendios forestales, de planes y programas de prevención social, de proyectos de prevención de incendios forestales y de planes de emergencia y de autoprotección en todas sus versiones; de elaboración e implantación de procedimientos y protocolos de intervención, así como de dirección de medidas preventivas e investigación de causas que mejoren la seguridad de las emergencias en el medio natural; de movilización y asistencia como director o directora de la intervención, o dentro de su equipo de mando, pudiendo asumir funciones de director o directora del Puesto Avanzado en Incendios Forestales (PAIF) o del Puesto de Mando Avanzado (PMA) en todo tipo de incendios forestales y emergencias ambientales, especialmente en grandes emergencias. En el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el personal funcionario del Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural tendrá la consideración de agente de la autoridad. Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. 2. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural para ejercer las funciones de colaboración con el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural en el ejercicio de las actuaciones de dirección, redacción, supervisión y ejecución, de proyectos de infraestructuras de apoyo a la extinción y detección de incendios forestales, de planes y programas de prevención social, de proyectos de prevención de incendios forestales, y de planes de emergencia y autoprotección en todas sus versiones; de elaboración e implantación de procedimientos de intervención, prevención e investigación de causas; de movilización y asistencia como director o directora del Puesto Avanzado en Incendios Forestales (PAIF) o del Puesto de Mando Avanzado (PMA) en todo tipo de incendios forestales y emergencias ambientales. En el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el personal funcionario del Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural tendrá la consideración de agente de la autoridad. Para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. 3. Se crea dentro del Grupo B, el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural para ejercer las funciones de seguimiento de obras de infraestructuras de apoyo a la extinción de incendios forestales; seguimiento de planes y programas de prevención social, movilización y asistencia a servicios de emergencia como director o directora de la intervención, de acuerdo al Plan de Emergencias o hasta la llegada de una persona funcionaria perteneciente a cuerpos de los grupos A1 o A2 acreditados para asumir dicha dirección técnica, o para participar en el equipo de mando; investigación sobre el terreno de causas de incendios forestales; realización y ejecución de planes de operaciones en el marco de las emergencias bajo la dirección del personal funcionario de los cuerpos A1 y A2 acreditados, y asesoramiento y asistencia técnica en labores de prevención y extinción de incendios forestales y emergencias en el medio natural en el marco de los procedimientos operativos aprobados. Para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. En el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el personal funcionario del Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural tendrá la consideración de agente de la autoridad. Subir [Bloque 275: #da-36] Disposición adicional trigésima sexta. Dirección pública profesional. 1. Lo dispuesto en el título II se aplicará con carácter supletorio, en el marco de la legislación estatal de carácter básico, a: a) El personal directivo y los puestos directivos de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. b) El personal directivo y los puestos directivos de los centros docentes no universitarios y servicios educativos de la Junta de Andalucía. c) El personal directivo y los puestos directivos de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial y entidades instrumentales privadas del sector público instrumental de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19. 2. Asimismo, cuando su normativa específica lo establezca, lo establecido en el título II será de aplicación al personal directivo y los puestos directivos del Defensor del Pueblo Andaluz, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Económico y Social de Andalucía, del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así como de aquellas otras entidades públicas con personalidad jurídica propia a las que se otorgue autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración de la Junta de Andalucía. Subir [Bloque 276: #da-37] Disposición adicional trigésima séptima. Procesos de estabilización de empleo temporal. 1. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, adicionalmente, los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal incorporarán, en su convocatoria excepcional regulada en la disposición adicional sexta, aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas a fecha 30 de diciembre de 2021 de forma temporal por personal con una relación también temporal y anterior al 1 de enero de 2016, aunque estas hubieran sido ofertadas y convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley en virtud de las leyes presupuestarias de 2017 y 2018, siempre que existiera dotación presupuestaria y no suponga incremento de efectivos dotados. La incorporación de estas plazas en las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes del 30 de julio de 2023 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. 2. Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el empleo del sector público de la Junta de Andalucía, una misma persona aspirante que participe en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no podrá ser propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de un cuerpo, especialidad o categoría profesional, tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y será excluida de cualquier otro proceso de estabilización de empleo temporal en el que haya participado, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante conforme al orden de prelación derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. En el supuesto de que ya hubiese sido nombrada personal funcionario de carrera o laboral fijo en algún cuerpo, especialidad o categoría profesional, será excluida del resto de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal. En todos los casos, dichas exclusiones no supondrán derecho a compensación. Con la misma finalidad que la indicada en el párrafo anterior, las personas que adquieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo como consecuencia de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal deberán permanecer en servicio activo en dicho cuerpo, especialidad o categoría profesional un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por incompatibilidad. Subir [Bloque 277: #da-38] Disposición adicional trigésima octava. Negociación colectiva del desarrollo reglamentario. Sin perjuicio de las competencias reglamentarias del Consejo de Gobierno, los órganos dependientes del mismo remitirán a la Mesa General de Negociación y, en su caso, a las Mesas Sectoriales, con carácter previo, las propuestas de desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias propias y susceptibles de negociación entre la Administración y las citadas Mesas de Negociación. Subir [Bloque 278: #da-39] Disposición adicional trigésima novena. Elaboración del mapa de competencias profesionales. La elaboración de los mapas de competencias ligados a la carrera profesional, a la selección y al aprendizaje deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de dieciocho meses desde la aprobación de esta ley. Subir [Bloque 279: #da-40] Disposición adicional cuadragésima. Unidades de igualdad para la promoción de la igualdad en el empleo público. Como manifestación de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, en la Consejería competente en materia de Administración Pública se constituirá una unidad de igualdad para la promoción de la igualdad en el empleo público. Le corresponde a esta unidad prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo especializado que precise en el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, relacionadas con la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades y, en concreto, todas aquellas relacionadas con la promoción de la igualdad en el empleo público. Subir [Bloque 280: #da-41] Disposición adicional cuadragésima primera. Personal de las Administraciones Públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación. Con respecto a su normativa específica, las referencias de esta Ley a la Administración de la Junta de Andalucía se entenderán realizadas también a las demás Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley. Subir [Bloque 281: #dt] Disposición transitoria primera. Actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal. 1. La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal se realizará en el plazo establecido en el desarrollo reglamentario de la misma previsto en esta ley. 2. Hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, se mantendrán en vigor el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias. Subir [Bloque 282: #dt-2] Disposición transitoria segunda. Incorporación a la carrera horizontal. La incorporación a la carrera horizontal, una vez que se inicie, se producirá en el tramo que corresponda al número de años de permanencia, contabilizados de conformidad con lo establecido en el artículo 53. Subir [Bloque 283: #dt-3] Disposición transitoria tercera. Movilidad interadministrativa. Hasta tanto no se aprueben por la Conferencia Sectorial de Administración pública los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para la movilidad interadministrativa, el desempeño de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía por personas funcionarias de carrera o, en su caso, por empleadas públicas víctimas de violencia de género, procedentes de otras Administraciones, requerirá, en los supuestos y procedimientos previstos reglamentariamente, un informe previo de la Dirección General competente en materia de Función Pública que homologue y verifique, a estos solos efectos, los méritos y circunstancias alegadas por ellas mismas para tal fin. Subir [Bloque 284: #dt-4] Disposición transitoria cuarta. Dirección pública profesional. La transformación de los cargos y puestos actuales a puestos de dirección pública profesional se realizará de forma progresiva, y evaluando periódicamente la eficacia y agilidad de los procesos de cobertura de puestos que inicialmente se hubieran transformado, de acuerdo con lo que determine por ley el Estatuto del personal directivo público profesional, en el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de este. Subir [Bloque 285: #dt-5] Disposición transitoria quinta. Garantía retributiva. 1. La aplicación de esta ley no supondrá merma en las retribuciones fijas y periódicas que se estén percibiendo antes de su entrada en vigor. A tal efecto y, en caso de ser necesario, se reconocerán los correspondientes complementos personales transitorios, que se absorberán de la forma que se establezca en las normas presupuestarias. 2. Hasta que no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la disposición transitoria decimoprimera, se continuará percibiendo el complemento de productividad, de acuerdo con su normativa reguladora. Subir [Bloque 286: #dt-6] Disposición transitoria sexta. Personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o Administradores de Gestión Financiera. El personal funcionario que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, accedió al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o especialidad Administradores de Gestión Financiera, y que, con anterioridad a la citada fecha, se encontrara en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta para la especialidad Régimen Jurídico del Cuerpo Superior de Administración, podrá ocupar los puestos de trabajo adscritos a dicha especialidad, de acuerdo con lo que determine la relación de puestos de trabajo. Subir [Bloque 287: #dt-7] Disposición transitoria séptima. Órganos de selección. Hasta tanto no se aprueben por las correspondientes normas de carácter reglamentario la composición y funciones de los órganos de selección especializados y permanentes, se mantendrá en vigor el sistema actual de composición, régimen y funcionamiento de los órganos de selección a los que se encomiendan los procesos selectivos para el acceso al empleo público. Subir [Bloque 288: #dt-8] Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de aplicación al título X. Hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en el título X que así lo requieran, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamentarias existentes hasta la fecha sobre la materia, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Sin perjuicio de ello, y a efectos de lo dispuesto sobre el concurso general, cada vez que en la actual relación de puestos de trabajo se aluda al concurso como forma de provisión de un puesto de trabajo se entenderá equivalente al sistema de provisión mediante concurso general previsto en el artículo 126. Subir [Bloque 289: #dt-9] Disposición transitoria novena. Estabilización de empleo temporal. 1. Dentro de los límites fijados por la normativa estatal de carácter básico, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán efectuar convocatorias de estabilización de empleo para puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus cuerpos, escalas o categorías que se encuentren desempeñados interina o temporalmente. 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, siendo las convocatorias objeto de negociación en los órganos correspondientes. 3. En los sistemas selectivos de oposición o concurso-oposición que se utilicen para esta finalidad, el contenido de las pruebas guardará especial relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos cuya cobertura se realizará como consecuencia del proceso de selección. Subir [Bloque 290: #dt-10] Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite. 1. Quienes accedan a la función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de esta ley quedarán integrados en el cuerpo o especialidad que corresponda de acuerdo con los criterios de integración establecidos en la disposición adicional séptima. 2. Los procedimientos de provisión convocados y pendientes de resolver en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de acuerdo con las bases de su convocatoria y teniendo en cuenta como cuerpo, especialidad u opción de pertenencia del personal participante el que tuviera en la fecha de publicación de la convocatoria. Subir [Bloque 291: #dt-11] Disposición transitoria undécima. Evaluación del desempeño. En aras del perfeccionamiento del modelo de evaluación del desempeño y de la formación del personal, una vez validado el mismo por la Comisión de Coordinación de la Evaluación y Supervisión del Desempeño, dicho sistema de evaluación no tendrá consecuencias económicas en las dos primeras anualidades tras su implementación. Subir [Bloque 292: #dt-12] Disposición transitoria duodécima. Libre designación. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario del contenido de las relaciones de puestos de trabajo, todos los puestos de trabajo cuya provisión, de acuerdo con lo indicado en la relación de puestos de trabajo, esté prevista por el procedimiento de libre designación podrán ser cubiertos con personal funcionario de otras Administraciones públicas. Subir [Bloque 293: #dt-13] Disposición transitoria decimotercera. Promoción interna. Hasta tanto se lleve a efecto la adecuación de los puestos de trabajo para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 57, apartado 2 .d ), quienes accedan por promoción interna a cualquiera de los cuerpos o especialidades convocados tendrán derecho a que se les adjudique destino en el puesto que estén desempeñando con carácter definitivo, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo, especialidad, opción o subopción a que se promociona. Subir [Bloque 294: #dt-14] Disposición transitoria decimocuarta. Titulaciones. Hasta que no finalice el plazo otorgado por la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para la adaptación de la adscripción de los títulos universitarios oficiales a los ámbitos de conocimiento prevista en dicha norma, las titulaciones oficiales exigibles para el acceso a la condición de personal funcionario en los cuerpos y especialidades para los que la disposición adicional quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía, remita a títulos universitarios oficiales en un ámbito de conocimiento se establecerán, previa negociación colectiva, en las respectivas convocatorias. Se añade por el art. 2.2 del Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90328 Texto añadido, publicado el 13/12/2023, en vigor a partir del 13/12/2023. Subir [Bloque 295: #dt-15] Disposición transitoria decimoquinta. Personal eventual. Al personal eventual nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley le resultará de aplicación, hasta su cese, el régimen jurídico vigente a la fecha de su nombramiento. Se añade por el art. 2.3 del Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90328 Texto añadido, publicado el 13/12/2023, en vigor a partir del 13/12/2023. Subir [Bloque 296: #dd] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas la Ley 6/1985, de 28 de noviembre , de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de inferior rango en lo que resulten incompatibles con la normativa estatal de carácter básico, con esta ley o con las normas de desarrollo de la misma. 2. No obstante, aquellas materias reguladas en esta ley para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre , de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. Subir [Bloque 297: #df] Disposición final primera. Desarrollo normativo de la ley. 1. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a las Consejerías competentes en materia de Función Pública, Educación, Salud y Justicia, así como a los órganos correspondientes de las restantes Administraciones públicas a las que resulta de aplicación esta ley, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones contenidas en la misma. 2. Se faculta al Consejo de Gobierno para actualizar las titulaciones exigidas para el acceso de los cuerpos, especialidades y opciones creadas por ley. 3. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle la carrera horizontal del personal funcionario prevista en los artículos 52 a 55 de la presente ley. 4. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle los sistemas de evaluación del desempeño previstos en el capítulo III del título V de la presente ley. Subir [Bloque 298: #df-2] Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía. El artículo 75, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, queda redactado como sigue: «2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.» Subir [Bloque 299: #df-3] Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía. La Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción: «Disposición adicional única. Régimen de acceso a puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Andaluz de Salud. Cuando no haya sido posible la cobertura por los procedimientos ordinarios de selección y provisión, el Servicio Andaluz de Salud, excepcionalmente, podrá convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal de carácter básico y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Esta norma reglamentaria deberá aprobarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta disposición.» Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 58, con la siguiente redacción: «3. Los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el desempeño de las funciones que tengan asignadas, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente. La Administración promoverá que los profesionales adscritos al SSPA cuenten con la adecuada asistencia jurídica y protección que resulte preceptiva en los procedimientos que se sigan ante cualquier órgano jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.» Subir [Bloque 300: #df-4] Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre , de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Se añade un apartado 3 al artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre , de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, con la siguiente redacción: «3. En el caso de las personas con discapacidad intelectual, se podrá realizar una prueba de situación en los procesos de selección derivados de ofertas de empleo público de la Administración pública de la Junta de Andalucía.» Subir [Bloque 301: #df-5] Disposición final quinta. Entrada en vigor. 1. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 2. El título IX, las disposiciones adicionales segunda, cuarta, vigesimoctava, vigesimonovena, trigésima, trigésima segunda, trigésima tercera y trigésima séptima, y la disposición final tercera entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 3. Las previsiones de esta ley relativas a los cuerpos y especialidades en los que se agrupa el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía reguladas en la disposición adicional quinta no producirán efectos para todos los cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley prevista en el apartado 2 hasta la finalización del plazo otorgado por la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , para la adaptación de la adscripción de los títulos universitarios oficiales a los ámbitos de conocimiento prevista en dicha norma, siéndoles de aplicación la agrupación y requisitos de titulación vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. El personal funcionario de carrera de los cuerpos, especialidades y opciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para los que la disposición adicional quinta establece nuevos requisitos de acceso, podrá ocupar y seguir optando a través de los procedimientos de provisión a puestos de trabajo que en la relación de puestos de trabajo incluyan un requisito de titulación específica derivado de la disposición adicional quinta de esta ley. Se añade el apartado 3 por el art. 2.4 del Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90328 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 13/12/2023, en vigor a partir del 13/12/2023. Texto original, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 14/12/2023. Subir [Bloque 302: #fi] Sevilla, 7 de junio de 2023.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla. Subir Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2023
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Personal con legislación específica
- Artículo 4Artículo 4. Principios de actuación
- Artículo 5Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información
- Artículo 6Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses
- Artículo 7Artículo 7. Órganos superiores
- Artículo 8Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno
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