Ley 5/2023
Artículo 180 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 180. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño
Texto íntegro
Artículo 180. 1. Se creará una Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño, como órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación, adscrito a la Consejería competente en materia de Administración pública, a través de la que hacer efectiva la coordinación de las políticas y sistemas de la evaluación del desempeño en el ámbito de las Administraciones públicas de Andalucía. 2. Esta Comisión estará compuesta por representantes de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y en materia de Administración pública, del Instituto Andaluz de Administración pública, de los órganos directivos con competencias en materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo que establezca su norma de creación. 3. Con carácter general, corresponderá a esta Comisión elaborar los estudios e informes en esta materia que le sean solicitados, y cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria. La Comisión validará previamente los sistemas de evaluación del desempeño establecidos para que puedan producir efectos para las personas evaluadas. Subir [Bloque 238: #a1-93]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2023
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Personal con legislación específica
- Artículo 4Artículo 4. Principios de actuación
- Artículo 5Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información
- Artículo 6Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses
- Artículo 7Artículo 7. Órganos superiores
- Artículo 8Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno
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