Ley 5/2023

Artículo 170 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 170. Faltas leves

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 170. Son faltas leves las siguientes: a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, salvo que constituya falta grave. b) La intervención, por negligencia excusable, en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. c) El trato irrespetuoso con la ciudadanía, superiores, compañeros y compañeras y personal subordinado, cuando no sea constitutivo de falta grave. d) La ausencia de comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. e) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales, cuando no constituya falta grave. f) El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios, si no causan perjuicio grave. g) La falta de asistencia injustificada a los cursos obligatorios. h) El incumplimiento injustificado o inmotivado de trámites procedimentales y plazos, cuando no merezca la calificación de grave. i) La presentación extemporánea sin justificación de los partes de comunicación y confirmación de bajas por incapacidad temporal. j) El incumplimiento del deber de discreción profesional y de reserva respecto de los asuntos que conozca por razón del puesto de trabajo, salvo que constituya falta grave. k) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. l) La falta injustificada de asistencia al trabajo cuando no constituya falta grave. m) La utilización indebida, para sí o para terceras personas, de los medios, incluidos los telemáticos, que la Administración pública ha puesto a disposición para el cumplimiento de sus funciones. n) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación o de los principios éticos y de conducta, siempre que no deba ser calificado como falta grave o muy grave. Subir [Bloque 227: #a1-83]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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