Ley 5/2023

Artículo 166 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 166. Principios de la potestad disciplinaria

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 166. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos y legislación laboral. b) Irretroactividad de las disposiciones disciplinarias no favorables y retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora, así como a la persona infractora respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. c) Proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Culpabilidad. e) Presunción de inocencia. f) Responsabilidad. g) Prescripción. Subir [Bloque 223: #a1-79]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Ley 5/2023

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera