Ley 5/2023

Artículo 159 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 159. Expectativa de destino

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 159. 1. El personal funcionario de carrera afectado por la reasignación de efectivos a la que se refiere el artículo 133 de esta ley y que no haya obtenido destino alguno podrá ser declarado en situación de expectativa de destino. 2. El personal funcionario de carrera en expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el tramo de carrera consolidado y el cincuenta por ciento del complemento del puesto que corresponda al puesto de trabajo que ejercía cuando pasó a tal situación. 3. El personal funcionario de carrera en expectativa de destino está obligado: a) A aceptar destino en puestos de características similares al que ocupaba dentro del tramo de carrera profesional consolidado y que se le ofrezcan en la misma localidad donde estaba destinado. b) A participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u opción que estén situados en la misma localidad donde estaba destinado. c) A participar en los cursos de capacitación a los que se le convoque. 4. El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa. Para el resto de efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo. Subir [Bloque 213: #a1-72]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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