Ley 5/2023
Artículo 133 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 133. Reasignación de efectivos
Texto íntegro
Artículo 133. 1. El personal funcionario de carrera cuyo puesto se suprima a consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de planificación u ordenación a los que se refiere el artículo 90 podrá ser destinado con carácter definitivo, y respetando el tramo de carrera profesional consolidado, a otro puesto de trabajo perteneciente a su cuerpo y especialidad, mediante el procedimiento de reasignación de efectivos, aplicándose los criterios objetivos recogidos en el plan y relacionados con las capacidades, aptitudes, formación y experiencia, y los requisitos, condiciones y efectos que se determinen reglamentariamente, previa negociación colectiva. 2. Cuando, por motivos excepcionales, los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. 3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. Subir [Bloque 181: #a1-46]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2023
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Personal con legislación específica
- Artículo 4Artículo 4. Principios de actuación
- Artículo 5Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información
- Artículo 6Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses
- Artículo 7Artículo 7. Órganos superiores
- Artículo 8Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno
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