Ley 5/2023

Artículo 121 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 121. Rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 121. 1. En caso de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera como consecuencia de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, se podrá solicitar la rehabilitación de la citada condición, que será concedida por cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o el órgano competente en el resto de Administraciones públicas, en la forma que reglamentariamente se establezca, y previa acreditación y comprobación documental de la desaparición de las causas objetivas que motivaron dicha pérdida. 2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, o el órgano de gobierno competente en el resto de Administraciones públicas de Andalucía, podrá conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado o condenada a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 3. Para la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición de personal funcionario como consecuencia de haber sido condenado o condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores para la valoración y apreciación de las circunstancias y entidad del delito cometido: a) Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de personal funcionario. b) Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito. c) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial. d) Gravedad de los hechos y duración de la condena. e) Tiempo transcurrido desde la comisión del delito. f) Informes de las personas titulares de los órganos administrativos en los que la persona funcionaria prestó sus servicios. g) Cualquier otro que permita acreditar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de personal funcionario público. 4. A quien se le rehabilite en la condición de personal funcionario se le adjudicará un puesto con carácter provisional, teniendo la obligación de participar en los procesos de provisión que se convoquen hasta que obtenga un puesto con carácter definitivo. 5. El período comprendido entre la pérdida de condición de personal funcionario y la rehabilitación en la misma no será computable a efectos de ascensos, trienios y demás derechos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Subir [Bloque 166: #s2-5] Sección 2.ª Personal laboral Subir [Bloque 167: #a1-34]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Ley 5/2023

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera