Ley 5/2023

Artículo 103 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 103. Clasificación del personal laboral

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 103. 1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo. 2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal. Subir [Bloque 143: #s2-4] Sección 2.ª Ordenación de los puestos de trabajo Subir [Bloque 144: #a1-16]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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