Ley 5/2005
Artículo 34 de Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. El Observatorio Regional para la Violencia de Género.
Texto íntegro
Artículo 34. 1. El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid es el órgano integrador de las políticas contra la Violencia de Género que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Regional. 2. El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, tiene naturaleza de órgano colegiado y su composición, adscripción, atribuciones, funcionamiento y demás aspectos de su régimen jurídico son los regulados en el citado Decreto, en tanto no se oponga a lo regulado en esta Ley. 3. El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, cuenta con un Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento, y podrá crear los grupos de trabajo que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. 4. El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, redactará anualmente un informe sobre los temas y propuestas desarrolladas en el seno del mismo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2005). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2005
- Artículo 1Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3Artículo 3. Objetivo y ámbitos.
- Artículo 4Artículo 4. Medidas en el ámbito publicitario.
- Artículo 5Artículo 5. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación.
- Artículo 6Artículo 6. Concepto.
- Artículo 7Artículo 7. Detección de situaciones de riesgo.
- Artículo 8Artículo 8. Prevención en el ámbito educativo.
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