Ley 5/2005
Artículo 30 de Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de Violencia de Género.
Texto íntegro
Artículo 30. 1. En lo casos en que proceda, la Comunidad de Madrid se personará en los procedimientos penales instados por tales causas, en calidad de parte perjudicada civilmente, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. La representación y defensa en juicio corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que las mencionadas funciones de representación y defensa en juicio puedan ser encomendadas, a uno o más abogados colegiados en ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2005). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2005
- Artículo 1Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3Artículo 3. Objetivo y ámbitos.
- Artículo 4Artículo 4. Medidas en el ámbito publicitario.
- Artículo 5Artículo 5. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación.
- Artículo 6Artículo 6. Concepto.
- Artículo 7Artículo 7. Detección de situaciones de riesgo.
- Artículo 8Artículo 8. Prevención en el ámbito educativo.
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