Ley 5/2005
Artículo 17 de Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Acceso a la vivienda con protección pública.
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Artículo 17. 1. Se reconoce a las víctimas de violencia de género un derecho de acceso prioritario a una vivienda con protección pública, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable. 2. Para el ejercicio de este derecho se requerirá, en el momento de la solicitud, estar en posesión de título habilitante en los términos previstos en el artículo 31. 3. El acceso prioritario se regulará reglamentariamente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2005). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2005
- Artículo 1Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3Artículo 3. Objetivo y ámbitos.
- Artículo 4Artículo 4. Medidas en el ámbito publicitario.
- Artículo 5Artículo 5. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación.
- Artículo 6Artículo 6. Concepto.
- Artículo 7Artículo 7. Detección de situaciones de riesgo.
- Artículo 8Artículo 8. Prevención en el ámbito educativo.
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