Ley 47/2003

Artículo 80 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Gestión de Presupuestos de ingresos

TÍTULO II De los Presupuestos Generales del Estado · CAPÍTULO VI De la Gestión presupuestariaÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

1. La gestión del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas: a) Reconocimiento del derecho. b) Extinción del derecho. 2. Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley, la extinción del derecho podrá producirse por su cobro en metálico, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO II De los Presupuestos Generales del Estado · CAPÍTULO VI De la Gestión presupuestaria). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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