Ley 47/2003

Artículo 158 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Ámbito de aplicación

TÍTULO VI Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado · CAPÍTULO III Del Control Financiero PermanenteÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

1. El control financiero permanente se ejercerá sobre: a) La Administración General del Estado. b) Los organismos autónomos. c) Las entidades públicas empresariales. d) Las autoridades administrativas independientes, salvo que su legislación específica disponga lo contrario. e) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. f) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social. g) Los organismos y entidades estatales de derecho público contemplados en el artículo 2.2.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario. 2. El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO VI Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado · CAPÍTULO III Del Control Financiero Permanente). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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