Ley 47/2003
Artículo 111 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Emisiones de deuda y operaciones de endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
Texto íntegro
1. Los organismos autónomos no podrán concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ante la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar por el organismo autorice la suscripción de dichas operaciones, que se efectuarán en los términos y con el límite que en dicha Ley se establezcan. A efectos del cumplimiento de dicho límite, no se deducirán las posiciones activas de tesorería constituidas por el organismo. Las operaciones de endeudamiento concertadas por organismos autónomos se regularán por lo dispuesto en el Capítulo II de este Título en lo que les resulte de aplicación, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado que autorice las operaciones establezca expresamente otra cosa. 2. Del mismo modo, los demás organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal, salvo las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado, cuyo endeudamiento estará autorizado en sus presupuestos de explotación y capital correspondientes, sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento si así lo autoriza de forma expresa la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y dentro de los límites que dicha Ley establezca, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario. 3. Los organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal, con excepción del Instituto de Crédito Oficial, se someterán a los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Los principios que se fijen para las entidades y organismos distintos de las sociedades cotizadas mercantiles estatales cuyas acciones estén sometidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores se referirán, al menos, a los límites máximos del coste financiero al que podrán suscribirse las citadas operaciones de crédito, así como a las limitaciones al uso de derivados financieros. 4. Las competencias señaladas en el artículo 98 de esta Ley se entenderán referidas, en su caso, al presidente o director del organismo o entidad integrante del sector público institucional estatal correspondiente. En el caso de operaciones a realizar por fundaciones, dichas competencias se entenderán referidas al patronato de la correspondiente fundación. En el caso de sociedades mercantiles, las competencias serán ejercidas por la Junta General de Accionistas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO IV Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras · CAPÍTULO IV Del endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional y de la gestión de tesorería de los organismos autónomos Se modifica la rúbrica por la disposición final 19.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 04/07/2018, en vigor a partir del 05/07/2018. Texto original, publicado el 27/11/2003, en vigor a partir del 01/01/2005.). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 47/2003
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Sector público estatal
- Artículo 3Sector público administrativo, empresarial y fundacional
- Artículo 4Régimen jurídico aplicable
- Artículo 5Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 6Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 7Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 8Ejercicio de acciones judiciales por la Hacienda Pública estatal
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