Ley 47/2003
Artículo 104 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Régimen de transmisión de la Deuda
Texto íntegro
1. La transmisión de la Deuda no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o, en su caso, de las normas aplicables en materia de control de cambios. 2. En la suscripción y transmisión de la Deuda Pública negociable solo será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos. No será preceptiva, en todo caso, para las operaciones con pagarés del Tesoro y aquellas otras en las que los títulos-valores se extingan por su transformación en anotaciones en cuenta.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO IV Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras · CAPÍTULO II De la Deuda del Estado). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 47/2003
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Sector público estatal
- Artículo 3Sector público administrativo, empresarial y fundacional
- Artículo 4Régimen jurídico aplicable
- Artículo 5Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 6Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 7Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 8Ejercicio de acciones judiciales por la Hacienda Pública estatal
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