Ley 40/2015

Artículo 98 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Definición

TÍTULO II Organización y funcionamiento del sector público institucional · CAPÍTULO III De los organismos públicos estatalesÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

1. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta. 2. Los organismos autónomos dependen de la Administración General del Estado a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia. 3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga la naturaleza jurídica de organismo autónomo deberá figurar en su denominación la indicación «organismo autónomo» o su abreviatura «O.A.».

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO II Organización y funcionamiento del sector público institucional · CAPÍTULO III De los organismos públicos estatales). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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