Ley 40/2015

Artículo 43 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO V Funcionamiento electrónico del sector públicoÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. 2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO V Funcionamiento electrónico del sector público). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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