Ley 40/2015

Artículo 150 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Secretaría de las Conferencias Sectoriales

TÍTULO III Relaciones interadministrativas · CAPÍTULO III Relaciones de cooperaciónÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

1. Cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario que será designado por el Presidente de la Conferencia Sectorial. 2. Corresponde al secretario de la Conferencia Sectorial, al menos, las siguientes funciones: a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial por orden del Presidente. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia Sectorial y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de sus reuniones. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO III Relaciones interadministrativas · CAPÍTULO III Relaciones de cooperación). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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