Ley 40/2015
Artículo 138 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Régimen jurídico
TÍTULO II Organización y funcionamiento del sector público institucional · CAPÍTULO VIII De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatalÚltima actualización en BOE:
Texto íntegro
Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO II Organización y funcionamiento del sector público institucional · CAPÍTULO VIII De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 40/2015
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Ámbito Subjetivo
- Artículo 3Principios generales
- Artículo 4Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad
- Artículo 5Órganos administrativos
- Artículo 6Instrucciones y órdenes de servicio
- Artículo 7Órganos consultivos
- Artículo 8Competencia
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera