Ley 39/2015
Artículo 7 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Pluralidad de interesados
TÍTULO I De los interesados en el procedimiento · CAPÍTULO I La capacidad de obrar y el concepto de interesadoÚltima actualización en BOE:
Texto íntegro
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO I De los interesados en el procedimiento · CAPÍTULO I La capacidad de obrar y el concepto de interesado). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 39/2015
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 3Capacidad de obrar
- Artículo 4Concepto de interesado
- Artículo 5Representación
- Artículo 6Registros electrónicos de apoderamientos
- Artículo 8Nuevos interesados en el procedimiento
- Artículo 9Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera