Ley 37/1992

Artículo 86 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 86. Sujetos pasivos

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 86. Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones. Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera: 1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes. 2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto. 3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores. 4.º Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley. Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, cuando se trate de las importaciones a que se refiere el número 12.º del artículo 27 de esta Ley y el importador actúe mediante representante fiscal, este último quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los términos que se establezcan reglamentariamente. Se modifica por el art. 78.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 . Se modifica el punto 4º por el art. 6.11 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-1992-28740.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 37/1992). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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