Ley 37/1992
Artículo 23 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 23. Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones
Texto íntegro
Artículo 23. Uno. Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 1.º Las entregas de bienes que se encuentren en situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes anteriores y las realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situación. 2.º Las entregas de bienes que sean conducidos al mar territorial para incorporarlos a plataformas de perforación o de explotación para su construcción, reparación, mantenimiento, transformación o equipamiento o para unir dichas plataformas al continente. La exención se extiende a las entregas de bienes destinados al avituallamiento de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior. 3.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes descritas en el número 2.º anterior, así como con las importaciones de bienes destinados a ser colocados en las situaciones a que se refiere este apartado. 4.º Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación indicada en el número 2.º precedente, así como las prestaciones de servicios realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situación. Dos. La situación de depósito temporal, así como la colocación de los bienes en situación de depósito temporal mencionados en el presente artículo, se ajustarán a la definición, normas y requisitos establecidos por la legislación aduanera. Tres. Las exenciones establecidas en este artículo están condicionadas, en todo caso, a que los bienes a que se refieren no sean utilizados ni destinados a su consumo final en las situaciones indicadas. Cuatro. Las prestaciones de servicios exentas en virtud del apartado uno no comprenderán las que gocen de exención por los artículos 20, 21 y 22 de esta ley. Se modifica por el art. 74.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-6 Se modifica el apartado 1.1º y el 2 por el art. 10.1.1 y 2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 Redactado el apartado 1.1º conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-1992-28740.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 37/1992). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 37/1992
- Artículo 1Artículo 1. Naturaleza del impuesto
- Artículo 2Artículo 2. Normas aplicables
- Artículo 3Artículo 3. Territorialidad
- Artículo 4Artículo 4. Hecho imponible
- Artículo 5Artículo 5. Concepto de empresario o profesional
- Artículo 6Artículo 6. Concepto de edificaciones
- Artículo 7Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto
- Artículo 8Artículo 8. Concepto de entrega de bienes
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