Ley 37/1992
Artículo 144 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Lugar de realización del hecho imponible
Texto íntegro
Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje. Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación. Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 37/1992). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 37/1992
- Artículo 1Naturaleza del impuesto
- Artículo 2Normas aplicables
- Artículo 3Territorialidad
- Artículo 4Hecho imponible
- Artículo 5Concepto de empresario o profesional
- Artículo 6Concepto de edificaciones
- Artículo 7Operaciones no sujetas al impuesto
- Artículo 8Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital
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