Ley 37/1992

Artículo 109 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 109. La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 107 de esta Ley se realizará del siguiente modo: 1.º Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable en cada uno de los años en que deba tener lugar la regularización, se determinará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considere. 2.º Dicho importe se restará del de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión. 3.º La diferencia positiva o negativa se dividirá por cinco o, tratándose de terrenos o edificaciones, por diez, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción complementarios a efectuar.

Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-1992-28740.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 37/1992). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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