Ley 36/2011

Artículo 73 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 73. La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera . entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 7. Redacción anterior: "Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa. La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada." Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera .

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 36/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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