Ley 36/2011
Artículo 70 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Excepciones al agotamiento de la vía administrativa
Texto íntegro
No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente. Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera . Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 .
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 36/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 36/2011
- Artículo 1Orden jurisdiccional social
- Artículo 2Ámbito del orden jurisdiccional social
- Artículo 3Materias excluidas
- Artículo 4Competencia funcional por conexión
- Artículo 5Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 6Juzgados de lo Social
- Artículo 7Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
- Artículo 8Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
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