Ley 36/2011

Artículo 267 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 267. 1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación. 2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 36/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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