Ley 36/2011

Artículo 218 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 218. Sentencias recurribles

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 218. Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 36/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Ley 36/2011

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera