Ley 36/2011
Artículo 164 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 164. Requisitos de la comunicación de oficio
Texto íntegro
Artículo 164. 1. La comunicación de oficio que sostenga la ilegalidad del convenio, pacto o acuerdo habrá de contener los requisitos siguientes: a) La concreción de la legislación y los extremos de ella que se consideren conculcados por el convenio. b) Una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad. c) La relación de las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio impugnado. 2. La comunicación de oficio que sostenga la lesividad del convenio habrá de contener, además del requisito mencionado en la letra c) del apartado anterior, relación de los terceros reclamantes, presuntamente lesionados, e indicación del interés de los mismos que se trata de proteger. 3. El secretario judicial advertirá a la autoridad remitente de los defectos u omisiones que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen en el plazo de diez días. 4. El proceso se seguirá, además de con las representaciones integrantes de la Comisión o Mesa negociadora del convenio, con los denunciantes o terceros presuntamente lesionados. 5. Cuando la impugnación procediera de la autoridad laboral y no hubiera denunciantes, también será citada la representación legal de dicha autoridad. 6. El Ministerio Fiscal será parte siempre en estos procesos. 7. A la comunicación de oficio se acompañará el convenio impugnado y copias del mismo para cuantos sean parte en el proceso.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 36/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 36/2011
- Artículo 1Artículo 1. Orden jurisdiccional social
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social
- Artículo 3Artículo 3. Materias excluidas
- Artículo 4Artículo 4. Competencia funcional por conexión
- Artículo 5Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 6Artículo 6. Juzgados de lo Social
- Artículo 7Artículo 7. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
- Artículo 8Artículo 8. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera