Ley 35/2006
Artículo 79 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 79. Cuota diferencial
Texto íntegro
Artículo 79. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes: a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley. b) Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley. c) Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley. d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia. e) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo. Se modifica por el art. 1.53 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2008 por el art. 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2008-6994
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2006-20764.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 35/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 35/2006
- Artículo 1Artículo 1. Naturaleza del Impuesto
- Artículo 2Artículo 2. Objeto del Impuesto
- Artículo 3Artículo 3. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas
- Artículo 4Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5Artículo 5. Tratados y Convenios
- Artículo 6Artículo 6. Hecho imponible
- Artículo 7Artículo 7. Rentas exentas
- Artículo 8Artículo 8. Contribuyentes
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