Ley 35/2006

Artículo 74 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 74. Escala autonómica del Impuesto

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 74. 1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma. 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior. 2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general autonómico se expresará con dos decimales. Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 62.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 . Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 68.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica por la disposición final 2.9 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5. Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 67.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 67.2 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2006-20764.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 35/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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