Ley 35/2006
Artículo 50 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 50. Base liquidable general y del ahorro
Texto íntegro
Artículo 50. 1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones. 2. La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en el artículo 55, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. 3. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.30 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se modifica, con efectos para los periodos impositivos finalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13022 por la disposición final 6.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2006-20764.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 35/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 35/2006
- Artículo 1Artículo 1. Naturaleza del Impuesto
- Artículo 2Artículo 2. Objeto del Impuesto
- Artículo 3Artículo 3. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas
- Artículo 4Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5Artículo 5. Tratados y Convenios
- Artículo 6Artículo 6. Hecho imponible
- Artículo 7Artículo 7. Rentas exentas
- Artículo 8Artículo 8. Contribuyentes
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