Ley 35/2006
Artículo 26 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones
Texto íntegro
Artículo 26. 1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes: a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos. b) Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan. 2. Los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de esta Ley con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Se modifica el apartado 2 por el art. 1.15 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 .
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2006-20764.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 35/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 35/2006
- Artículo 1Artículo 1. Naturaleza del Impuesto
- Artículo 2Artículo 2. Objeto del Impuesto
- Artículo 3Artículo 3. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas
- Artículo 4Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5Artículo 5. Tratados y Convenios
- Artículo 6Artículo 6. Hecho imponible
- Artículo 7Artículo 7. Rentas exentas
- Artículo 8Artículo 8. Contribuyentes
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