Ley 31/1995
Artículo 50 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 50. Reincidencia
Texto íntegro
Artículo 50. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el término de un año desde la comisión de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo previsto para las infracciones muy graves en el artículo 49 de esta Ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 31/1995). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 31/1995
- Artículo 1Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales
- Artículo 2Artículo 2. Objeto y carácter de la norma
- Artículo 3Artículo 3. Ambito de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5Artículo 5. Objetivos de la política
- Artículo 6Artículo 6. Normas reglamentarias
- Artículo 7Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
- Artículo 8Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
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