Ley 3/2016
Artículo 55 de Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 55. Protocolo de atención a las víctimas.
Texto íntegro
Artículo 55. 1. Se establecerá un protocolo específico de atención a las víctimas de agresiones y de delitos de odio por orientación sexual, identidad de género o expresión de género. 2. Este protocolo comprenderá una atención especializada y multidisciplinar. Las oficinas judiciales de la Comunidad de Madrid y en especial las oficinas especializadas en delitos de odio prestarán un especial cuidado a las víctimas de agresiones LGTBI. 3. La Comunidad de Madrid realizará campañas de sensibilización y divulgación contra las agresiones basadas en la condición de persona LGTBI, promoviendo la denuncia de las mismas. En todo caso, el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid garantizará asistencia a las víctimas en aquellos aunque no se interponga denuncia. 4. Los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte, el tiempo libre, y la comunicación, si tienen conocimiento de una situación de riesgo o tienen una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 3/2016). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 3/2016
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4Artículo 4. Principios.
- Artículo 5Artículo 5. Tutela Institucional.
- Artículo 6Artículo 6. Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 7Artículo 7. Igualdad de trato.
- Artículo 8Artículo 8. No discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.
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