Ley 3/2016
Artículo 36 de Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 36. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva
Texto íntegro
Artículo 36. 1. Todas las personas tienen el derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de su orientación sexual, expresión o identidad de género. 2. El sistema sanitario garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGTBI e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familiares, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares. 3. La atención sanitaria del sistema público madrileño se adecuará a la identidad de género de la persona perceptora de la misma. 4. La Consejería competente creará mecanismos de participación de las personas, entidades y asociaciones LGTBI en las políticas relativas a la salud sexual.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 3/2016). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 3/2016
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4Artículo 4. Principios.
- Artículo 5Artículo 5. Tutela Institucional.
- Artículo 6Artículo 6. Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 7Artículo 7. Igualdad de trato.
- Artículo 8Artículo 8. No discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.
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