Ley 3/2016

Artículo 17 de Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Documentación.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 17. 1. Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente Ley, sean adecuadas a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGTBI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican. 2. En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGTBI.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 3/2016). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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