Ley 22/2006
Artículo 55 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
Funciones de fe pública
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Secretario de la Junta de Gobierno y al Secretario del Consejo de administración de las entidades públicas empresariales, serán ejercidas por los titulares de los órganos directivos o personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid que se determinen por la Junta de Gobierno.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 22/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 22/2006
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Autonomía municipal
- Artículo 3Relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y locales en la ciudad de Madrid
- Artículo 4Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid
- Artículo 5Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 6Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 7Organización
- Artículo 8Fuero
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